{"id":3938,"date":"2021-02-01T17:48:03","date_gmt":"2021-02-01T20:48:03","guid":{"rendered":"https:\/\/lavozdetodos.com.ar\/?p=3938"},"modified":"2021-02-14T17:49:03","modified_gmt":"2021-02-14T20:49:03","slug":"el-gobierno-prorrogo-los-adicionales-a-los-trabajadores-afectados-a-la-atencion-por-la-pandemia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/lavozdetodos.com.ar\/?p=3938","title":{"rendered":"El gobierno prorrog\u00f3 los adicionales a los trabajadores afectados a la atenci\u00f3n por la pandemia\u00a0"},"content":{"rendered":"<div class=\"gmail_quote\">El gobierno provincial prorrog\u00f3 durante febrero los adicionales especiales asignados al personal de distintas reparticiones abocados a tareas que tienen que ver con la pandemia del Covid, y dispens\u00f3 de la asistencia de sus lugares de trabajo a empleados mayores de 60 a\u00f1os o con factores de riesgo.<\/p>\n<p>La pr\u00f3rroga de los adicionales incluye al personal de salud; de Polic\u00eda; del Servicio Penitenciario; de comedores escolares y comunitarios; de hogares dependientes de la provincia de Paran\u00e1, Colonia Ensayo y Concordia; y del Consejo Provincial del Ni\u00f1o, el Adolescente y la Familia.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo primero del decreto se establece que \u201cdisp\u00e9nsese de la asistencia a sus lugares de trabajo en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial Centralizada, a las personas de 60 a\u00f1os o mayores y a las que posean algunos de los factores de riesgo seg\u00fan lo previsto en el documento COES\u201d.<\/p>\n<p>En el texto se aclara que la percepci\u00f3n de los adicionales especiales estar\u00e1n condicionadas a la efectiva prestaci\u00f3n del servicio, que ser\u00e1 certificado por la autoridad m\u00e1xima de cada dependencia.<\/p>\n<p><b>Las bonificaciones que se prorrogaron son:<\/b><\/p>\n<p>&#8211; Aumento del 50 por ciento del Adicional de Riesgo, exclusivamente para todos los escalafones de los agentes dependientes del Ministerio de Salud que perciban los mismos en raz\u00f3n de las tareas espec\u00edficas del \u00e1rea.<\/p>\n<p>&#8211; Incremento del 20 por ciento de las becas de residentes de salud.<\/p>\n<p>&#8211; Para el personal activo de la Polic\u00eda de la provincia afectado a atender el distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y\/o medidas extraordinarias en el marco de la pandemia COVID-19, un est\u00edmulo de car\u00e1cter excepcional, transitorio y por lo tanto no remunerativo, no bonificable consistente en el 50 por ciento del c\u00f3digo de liquidaci\u00f3n de Riesgo y Peligrosidad.<\/p>\n<p>&#8211; Para el personal activo de la Direcci\u00f3n General del Servicio Penitenciario con desempe\u00f1o de funciones en los establecimientos carcelarios de la provincia, una bonificaci\u00f3n de car\u00e1cter excepcional, transitorio y por lo tanto no remunerativo, no bonificable, consistente en una suma fija.<\/p>\n<p>&#8211; Para el personal de la Direcci\u00f3n de Comedores del Ministerio de Desarrollo Social con prestaci\u00f3n de servicios en los establecimientos escolares y\/o comunitarios, en las coordinaciones activas, y a los encargados de coordinar, ejecutar y supervisar la aplicaci\u00f3n de los programas de pol\u00edticas alimentarias, ambas en territorio; al personal del Hogar de Protecci\u00f3n de Mujeres In\u00e9s Londra de Paran\u00e1, del hospital Fidanza, de Colonia Ensayo; y del Hogar de Ancianos Juana Sarriegui de Isthilart, de Concordia, una bonificaci\u00f3n de car\u00e1cter excepcional, transitoria y por lo tanto no remunerativa y no bonificable, de un monto fijo.<\/p>\n<p>&#8211; Para el personal del Consejo Provincial del Ni\u00f1o, el Adolescente y la Familia (Copnaf) con desempe\u00f1o de funciones en las residencias de su dependencia y guardias de Coordinaciones Departamentales con prestaci\u00f3n de servicios presencial e ininterrumpida, una bonificaci\u00f3n de car\u00e1cter excepcional, transitorio y por lo tanto no remunerativa y no bonificable, consistente en una suma mensual.<\/p>\n<p><b>Dispensa de asistencia a los lugares de trabajo<\/b><\/p>\n<p>Por otro lado, en el mismo decreto el gobierno provincial dispuso dispensar la asistencia a sus lugares de trabajo en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial Centralizada, entre el 1 y el 28 de febrero de 2021, a las personas de 60 a\u00f1os o mayores y a las que posean algunos de los factores de riesgo previstos por el COES.<\/p>\n<p>Concretamente, se indic\u00f3: \u201cDisp\u00e9nsese de la asistencia a sus lugares de trabajo en la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial Centralizada, en el per\u00edodo comprendido entre el 1 de febrero de 2021 y el 28 de febrero de 2021, a las personas de 60 a\u00f1os o mayores y a las que posean algunos de los factores de riesgo seg\u00fan lo previsto en el Documento COES ID: DCOES022, en la normativa que en el futuro lo modifique o lo reemplace, y en el art. 21\u00ba del DNU N\u00ba 520\/20 PEN\u201d.<\/p>\n<p>\u201cExcept\u00faase de lo dispuesto en el art\u00edculo precedente al personal declarado esencial o los que est\u00e9n afectados a actividades cr\u00edticas o de prestaci\u00f3n de servicios indispensables conforme lo determine el Ministro Secretario de Estado de la jurisdicci\u00f3n, o el Secretario General de la Gobernaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Gobernaci\u00f3n\u201d, se agreg\u00f3.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se dej\u00f3 establecido que \u201clas dispensas concedidas se computar\u00e1n a todos los efectos como tiempo de servicio, sin que ello afecte la percepci\u00f3n \u00edntegra de haberes, debiendo los responsables de cada jurisdicci\u00f3n determinar las condiciones y pautas para la realizaci\u00f3n de tareas habituales o an\u00e1logas que los agentes puedan desarrollar en forma remota\u201d.<\/p>\n<p>\u201cDisp\u00f3nese que el personal no afectado al cumplimiento de tareas presenciales en los lugares habituales de prestaci\u00f3n de servicios deber\u00e1n estar disponibles en caso de ser requerido por la superioridad, ello en el marco de la buena fe contractual siendo susceptibles de sanci\u00f3n en caso de incumplimiento conforme lo normado en la reglamentaci\u00f3n vigente, facultando a los responsables de cada jurisdicci\u00f3n a determinar las condiciones y pautas para la realizaci\u00f3n de las tareas cotidianas o an\u00e1logas que los agentes puedan desarrollar en forma remota.\u201d, reza otro art\u00edculo.<\/p>\n<p>Finalmente, se facult\u00f3 \u201ca los ministros Secretarios de Estado y al secretario General de la Gobernaci\u00f3n \u2013en la jurisdicci\u00f3n Gobernaci\u00f3n-, mediante el dictado de resoluciones, a establecer las medidas necesarias a fin de garantizar el funcionamiento de sus dependencias en el per\u00edodo referido, pudiendo disponer en sus \u00e1mbitos las modalidades bajo las cuales se prestar\u00e1n los servicios los agentes responsables, as\u00ed como los lineamientos a seguir para la atenci\u00f3n de situaciones extraordinarias y\/o de urgencia que se susciten, debiendo garantizarse la prestaci\u00f3n de servicios en las \u00e1reas a su cargo, en observancia del Documento COES ID: DCOES039\u201d.<\/p><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El gobierno provincial prorrog\u00f3 durante febrero los adicionales especiales asignados al personal de distintas reparticiones abocados a tareas que tienen que ver con la pandemia del Covid, y dispens\u00f3 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